Magister Miguel A Aquino
Durante dicho lapso se suspenderán los plazos
previstos en las diferentes normativas en vista a una medida de buen trato con
los administrados.
Al igual que en periodo anteriores , la
Administración Federal de Ingresos Públicos
tuvo en consideración la próxima feria judicial de invierno y en tal sentido estable la propia.
En este marco desde el 15 al 26 de julio de 2019,
ambas fechas inclusive se fijó la suspensión de términos de tal manera de actuar en concordancia con el
sistema judicial y demás poderes del Estado.
Un respiro para los Colegas profesionales del propio
Organismo y del sector privado y empresarial.
Resolución General 4516/2019
RESOG-2019-4516-E-AFIP-AFIP - Procedimiento.
Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera
y de los recursos de la seguridad social. Resolución
General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. Norma
complementaria.
Ciudad de
Buenos Aires, 04/07/2019.VISTO la Resolución General N° 1.983, sus
modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:
Que
mediante la citada norma se estableció que durante determinados períodos del
año no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos
vigentes, ante esta Administración Federal, vinculados con la aplicación,
percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que
conforme a lo prescripto en el inciso b) del Artículo 1° de la mencionada
resolución general, corresponde fijar el lapso durante el cual se suspenderán
dichos plazos teniendo en consideración, al efecto, la próxima feria judicial
de invierno.
Que el
carácter de agencia tributaria única que reviste este Organismo y la necesidad
de compatibilizar la medida en trato con una adecuada administración de los
procedimientos y sistemas vigentes, tornan necesario disponer un período
uniforme de suspensión de plazos, aplicable en todas las dependencias del país.
Que han
tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos
6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Fíjase entre los días 15 al 26 de julio de 2019, ambas fechas inclusive,
el período a que se hace referencia en el inciso b) del Artículo 1° de la
Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. Leandro German Cuccioli
e.
05/07/2019 N° 48622/19 v. 05/07/2019
Fecha de
publicación 05/07/2019
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