jueves, 21 de junio de 2018

Plan de ajuste para las provincias: menos obra pública y fondos


Plan de ajuste para las provincias: menos obra pública y fondos


La baja del déficit genera tensiones con los gobernadores y también en la Rosada. Promesa de no tocar el gasto social. Amena de prorrogar el presupuesto 2018.




Menos obra pública, menos partidas discrecionales para las provincias, menos gastos operativos del Estado y paritarias acotadas conforman la hoja de ruta que el Gobierno trazó para reducir el déficit y cumplir el compromiso con el Fondo Monetario Internacional (FMI). “Es un poco de todo sin tocar el gasto social”, sostienen en el fortalecido Ministerio de Hacienda.

viernes, 15 de junio de 2018

El nivel de precios al consumidor se incrementó en un 2,1% y el aumento de precios ya acumula un 26,3% anual

Economía
El nivel de precios al consumidor se incrementó en un 2,1% y el aumento de precios ya acumula un 26,3% anual



El nivel general de precios del nordeste argentino ya acumula un 24,3% en la medición inter anual en tanto que el nivel general ascendió al 26,3% 


En las diferentes mediciones se puede observar un incremento del costo de vida en las diferentes regiones del país, tanto en la variación mensual, la inter anual y desde el mes de diciembre de 2017.

Variación de precios mensual 

Se consigna la variación de precios en forma mensual



Variacion de precios inter anual 

Cuando desarrollamos la variación de precios desde el mes de mayo del año 2017 al presente mes de mayo de 2018, la situación es la siguiente



Variación de precios desde el mes de diciembre de 2017 

Se puede observar cual es la variación del nivel de precios desde el mes de diciembre de 2017:
Indice Nacional: 11,9%
GBA : 11,6%
Pampeana : 11,8%
Nordeste : 12,2%
Noroeste : 12,8%
Cuyo : 11,9%
Patagonia : 13,1%

CONCLUSION 

Vemos con preocupación que el nivel de precios inter anual ya supera ampliamente el 24,3% en el Nordeste Argentino, a lo que debemos sumar la catastrófica devaluación del peso, al cotizar la divisa norteamericana a mas de $ 28, que tiene una influencia directa sobre los precios internos.

Que nos queda? Simplemente trabajar para que el nivel de salarios tenga una variación que permita proteger el poder de compra de todos los trabajadores argentinos y los pertenecientes al sector pasivo. La realidad economica es grave.


Magister Lic. Miguel A Aquino


jueves, 14 de junio de 2018

Bienes Personales: el 13 de julio vence el plazo para presentar la declaración jurada

El 13 de julio vence el plazo para presentar la declaración jurada

La presentación para personas físicas y sociedades vencerá entre el 11 y 13 de julio, informó la AFIP.




La presentación de la declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales para personas físicas y sociedades vencerá entre el 11 y 13 de julio, informó la AFIP.

Según el organismo, quienes estén registrados como contribuyentes cumplidores tendrán que presentar la liquidación como cada año pero no deberán pagar el impuesto que surja de ella.

Para los empleados y jubilados, el vencimiento de las presentaciones será el 30 de junio, siempre que sus ingresos brutos de 2017 sean iguales o superiores a $ 500.000, independientemente de si sufrieron retención durante el año fiscal. Además, habrá que pagar una tasa de de 0,50% por el excedente del nuevo mínimo de $ 950.000.

El martes, la AFIP aclaró la manera en que deben incluirse los inmuebles y automóviles en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Respecto a los inmuebles, se determinó que en la Ciudad de Buenos Aires el importe declarado no podrá ser inferior a la valuación fiscal homogénea que figura en las boletas del ABL porteño. Esto sin multiplicar esa base imponible por cuatro, cuestión que había sido creada por la Ciudad para acercar la cifra a los valores de mercado.

Y en cuanto a los automóviles, el organismo determinó que el valor de la tabla que publica para cada modelo tendrá que considerarse incluso en el quinto ejercicio, contado desde que el bien ingresó en el patrimonio del contribuyente.


Fuente: Clarín



sábado, 9 de junio de 2018

El nivel de Inflación afecta muy fuertemente a los trabajadores y jubilados



El nivel de Inflación afecta muy fuertemente a los trabajadores y jubilados que en ciertos casos no cubren sus necesidades básicas

El umbral de pobreza alcanza a $ 18.258 y el Indigencia a $ 7.132 para una familia tipo, y que amenaza a los trabajadores de bajos ingresos.





El organismo estadístico informo que el nivel de ingresos mínimos para superar el umbral de pobreza se encuentra en los $ 18.258 para una familia tipo.
En este marco se puede observar que el incremento de precios, el efecto de la devaluación y el bajo nivel de salarios, hace que el salario mínimo vital y móvil que se encuentra en los $ 9.500 y la Jubilación mínima los $ 8.096, indiquen que apenas se puedan cubrir esta necesidades básicas.

NIVEL DE INDIGENCIA


Cuando hablamos de indigencia nos referimos a lo que la persona gasta para alimentarse, es decir consumir los alimentos que le cubre la necesidad kilo calórica. No se incluyen otros gastos.
Como podemos observar, apenas alcanzan sus ingresos para alimentarse y no pueden destinar parte de sus ingresos a otras necesidades.


Lic. Miguel A Aquino- Gaes Nea-Fundacion Iefer



miércoles, 6 de junio de 2018

Provincias adelantan aguinaldo por Día del Padre y Mundial


Economía
Provincias adelantan aguinaldo por Día del Padre y Mundial

Estrategia de mandatarios -no todos- para potenciar el consumo frente a caída de ventas
En medio del recuento de daños en las economías locales tras la escalada del dólar, apuestan a inyectar más recursos al circuito comercial para alentar ventas de regalos y de televisores.

En medio de la caída de las ventas minoristas -potenciada por la escalada del dólar y la presión tarifaria-, ya un ramillete de gobernadores agendó una fecha anticipada para el pago del primer aguinaldo a los trabajadores públicos, con la mirada puesta en incentivar el consumo antes del Día del Padre -este año será el domingo 17 de junio- y durante el primer tramo del Mundial de Fútbol de Rusia.

"El gobernador (Domingo Peppo) nos pidió adelantar los tiempos a tono con el inicio del Mundial de Fútbol, para que las familias puedan realizar compras, por ejemplo, de televisores o de otros artículos para disfrutar el evento mundial", aseguró el ministro de Hacienda chaqueño, Cristian Ocampo, al confirmar que el pago del aguinaldo en este distrito será el 15 de junio.

Desde San Juan, en tanto, la administración del también peronista Sergio Uñac apuesta al festejo familiar del 17-J, por lo que trabaja contrarreloj para anticipar el cumplimiento del SAC del martes 19 al sábado 16.

"Estamos haciendo todos los esfuerzos para no fallar y llegar al sábado antes del Día del Padre. No es un problema de plata, pero debemos llegar con las liquidaciones que nos permitan girar el dinero a las cuentas", explicó ayer el titular de la cartera de Hacienda provincial, Roberto Gattoni.

Entre quienes también agendaron un pago adelantado del aguinaldo se encuentran, entre otros, el santiagueño Gerardo Zamora (el 14 de junio) y el tucumano justicialista Juan Manzur (el 18 de junio).

"Con la administración austera que venimos llevado adelante, hemos priorizado mucho el pago de los sueldos de nuestros trabajadores", enfatizó Manzur, al destacar que el compromiso será financiado con recursos provinciales.

Sin embargo, no se trata de una estrategia generalizada, y otros Ejecutivos -incluidas provincias grandes- mantendrán el esquema de un pago cerca de fin de mes. Por caso, la catamarqueña justicialista Lucía Corpacci ya confirmó que abonará los aguinaldos el 28 y 29 de junio.

Mientras tanto, hay provincias que aún trajinan un auxilio financiero de Nación para hacer frente al desafío salarial anclado a mitad de año.

Por esa senda transita,por caso, el complicado mandatario chubutense Mariano Arcioni. "Las negociaciones con Nación están avanzadas, y el miércoles (por hoy) tenemos que viajar a Buenos Aires para afinar algunos detalles, porque la verdad es que con lo que ingresa a la provincia no alcanza para pagar este beneficio", admitió en las últimas horas el subsecretario de Coordinación Financiera provincial, Luis Tarrío.

Según un informe difundido esta semana por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), las ventas minoristas de los comercios pyme finalizaron mayo con una baja del 4,8% frente a igual mes del año pasado, y acumulan una declive anual del 2,5% en los primeros cinco meses del año. En esa línea, en Córdoba, las ventas minoristas en ese rubro cerraron el mes pasado con una caída interanual del 1,7%, según un relevamiento de la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) y sus Cámaras y Centros Comerciales adheridos.

Según el vicepresidente de Fedecom, Ezequiel Cerezo, mayo "fue un mes de mucho nerviosismo en materia económica". "La corrida cambiaria, el debate por las tarifas y el impacto de las subas en los costos y gastos -no sólo de las empresas sino también, y especialmente, de las familias- generó incertidumbre, lo que sin lugar a dudas le resta fuerza al consumo", remarcó.

Los gobernadores y sus ministros de Economía siguen con preocupación las consecuencias de las tensiones cambiarias en las arcas locales. Se trata de un nuevo escenario con rebote en la reducción de fondos nacionales discrecionales, en nuevas exigencias de control del gasto desde la Casa Rosada -cuya dimensión aún está por verse- o en el impacto en las subas salariales (por la escalada de la inflación) o en la recaudación local (por, por caso, un potencial retroceso en la actividad económica y el consumo).


Fuente: ámbito.com

viernes, 1 de junio de 2018

Entra en vigencia hoy el nuevo Monotributo


Entra en vigencia hoy el nuevo Monotributo: cuáles son las claves y los cambios en el nuevo régimen simplificado


A partir de este viernes entran en vigencia las modificaciones establecidas en la Reforma Tributaria respecto al Monotributo



El consutor tributario Marcos Felice detalla punto por punto las nuevas medidas analizando cada caso en particular:

1. Definición de Pequeño Contribuyente

La reforma introduce varios cambios en este sentido:

1.1 Sujetos incluidos

a) Incorpora dentro del régimen a las personas humanas que realizan ejecuciones de obra. Dicha actividad no estaba incluida según el texto anterior del régimen simplificado.

b) Acorta la permanencia de las sucesiones indivisas. Con la entrada en vigencia, solo podrán permanecer en el régimen simplificado las mencionadas sucesiones continuadoras de causantes adheridos al mismo hasta la finalización del mes en que se dicte la declaratoria de herederos, se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año dese el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.

c) Excluye del régimen simplificado a las sociedades de hecho y comerciales irregulares que tuvieran hasta un máximo de tres socios.

Desde el 1 de junio, las mencionadas sociedades deberán convertirse al régimen general de la AFIP en lo términos que indique la reglamentación respectiva.

1.2 Condiciones para ingresar o permanecer en el Régimen

a) Se elimina el requisito de cantidad mínima de personal previsto para las categorías que así lo requerían hasta la entrada en vigencia de la reforma cuando la actividad sea venta de cosas muebles. Es decir que a partir del 1 de junio, los monotributistas que deban caer en las categorías I, J ó K no están obligados a contratar personal a su cargo.

b) Se eleva el precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, pasando de $2.500) a 15.000 pesos.

c) Se aclara que el requisito de no realizar importaciones de cosas muebles y/o de servicios durante los últimos 12 meses calendarioserá siempre y cuando las mismas sean para su comercialización posterior. Esto deja en claro que todo tipo de importaciones que el contribuyente realice para uso personal no debe tenerse en cuenta al momento de su caracterización como pequeño contribuyente.

2. Categorías y Topes

Se elimina, el requisito de cantidad de personal mínimo para las categorías exclusivas de venta de cosas muebles.

Se establecen las nuevas categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.

Cabe destacar que la tabla publicada en la Ley es anterior a la actualización correspondiente al año 2018.

Se establece que en la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la categoría H, los contribuyentes con ingresos brutos anuales de hasta la suma máxima de ingresos prevista para la categoría K podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre que esos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.

3. Recategorización

Se fijan dos recategorizaciones semestrales en el año en lugar de las tres cuatrimestrales como estaba previsto hasta antes de la reforma.

Se dispone que serán por semestre calendario, es decir enero-junio y julio-diciembre. El trámite de recategorización deberá realizarse a la finalización de cada semestre calendario y se deberá cumplir con las regulaciones que se dispongan en las normas reglamentarias al régimen.

Asimismo, se aclara que la AFIP podrá disponer la confirmación obligatoria de los datos declarados por el pequeño contribuyente a los fines de su categorización, aun cuando deba permanecer encuadrado en la misma categoría, con las excepciones y la periodicidad que estime pertinentes.

Esto último, si bien ya estaba vigente antes de la reforma ahora queda plasmado en el cuerpo legal del régimen.

3.1 Inicio de Actividades

Se modifica el procedimiento de categorización cuando se trate de inicio de actividades determinando que transcurridos 6 meses (antes eran cuatro meses), el pequeño contribuyente deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo; en su caso, ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado.

4. Importe a pagar por cada categoría
Se actualizan dentro del texto de la ley los valores a abonar por el componente de impuesto integrado de cada una de las categorías. Cabe resaltar que los publicados en el texto de la norma son anteriores a los modificados por la actualización anual prevista por la Ley 27.346 y por la reforma.

5. Exclusiones

Se modifica el artículo 20 del Anexo de la Ley 24.977 en varios aspectos:

a) Se modifican las categorías topes por las cuales, en caso de superarlas, se procede a la exclusión del contribuyente.

b) Se elimina como causal de exclusión el no alcanzar la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que era requerida para las categorías de venta de cosas muebles exclusivamente.

c) Se incorpora como causal de exclusión cuando el contribuyente esté incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.

d) Se incorpora la posibilidad que cuando la aplicación de los parámetros establecidos en los incisos d), e) y j) del artículo 20 no dé lugar a la exclusión de pleno derecho, podrán ser considerados por la AFIP para proceder a la recategorización de oficio, en los términos previstos en el inciso c) del artículo 26, de acuerdo con los índices que determine, con alcance general, la mencionada Administración Federal.

6. Normas de Procedimiento

Se eleva la multa por omisión del pago del tributo que les hubiere correspondido abonar a los pequeños contribuyentes como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización o cuando habiéndola presentado, la misma sea inexacta.

Hasta antes de la reforma, la mencionada sanción equivalía al 50% del impuesto integrado que le hubiera correspondido abonar. A partir del 1 de junio, a dicha sanción se le sumará el 50% de la cotización previsional con destino a jubilación que les hubiera correspondido abonar.

7. Régimen de los Recursos de la Seguridad Social
La Ley 27.430 modifica los importes contenidos en el artículo 39 del Anexo de la Ley 24.977 los cuales ya habían sido fijados por la Ley 27.346 a partir del 1 de enero de 2017.

Recordamos que desde el 1 de enero de 2018 los valores de aportes a la seguridad social como a la obra social son los siguientes:

a) Aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de $384,02, para la Categoría A, incrementándose en 10% en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior;

b) Aporte de $536,35, con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud más un aporte adicional de $536,35, a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de Obras Sociales instituido por la ley 23.660 y sus modificaciones, por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario.

8. Otras Disposiciones

8.1 Actualización de las Escalas y Categorías

La Ley 27.346 ya había dado el puntapié respecto a la actualización automática de los montos máximos de facturación, los montos de los alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas con vigencia desde el 1 de enero de 2017.

Dicha actualización, según la ley antes mencionada, se produciría anualmente en septiembre en la proporción de los 2 últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.

La Ley 27.430 viene a modificar dicha situación estableciendo los siguientes cambios:

a) Se pasa del mes de septiembre al mes de enero de cada año la fecha a partir de la cual se efectuarán las actualizaciones. Recordamos que, si bien la Ley 27.346 había determinado el mes de septiembre como el primer mes de actualización de los importes de topes y categorías, la propia AFIP determinó por su cuenta que dicha actualización correría a partir del mes de enero de cada año.

Con la reforma, ahora queda en claro que todas las actualizaciones anuales serán a partir del mes de enero de cada año.

b) Se establece que las actualizaciones dispuestas precedentemente resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior.

Esto quiere decir que para la recategorización correspondiente al segundo semestre del año (julio a diciembre) se deberán tener en cuenta las nuevas tablas de categorías y escalas actualizadas según el índice antes mencionado.

9. Actualización de las Cotizaciones Previsionales Fijas

El anteúltimo artículo del Título dedicado al Monotributo de la Ley 27.430 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar, por única vez, la cotización previsional establecida en los incisos b) y c) del artículo 39 del Anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, de forma tal de adecuarlo a un importe que sea representativo del costo de las prestaciones previstas en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 del precitado Anexo.

Esto quiere decir que se deja librado a consideración del Ejecutivo la posibilidad de incrementar las cotizaciones previsionales con destino a jubilación y obra social por única vez más allá de las actualizaciones automáticas previstas para enero de cada año.


Fuente: iProfesional