martes, 12 de marzo de 2019

El máximo tribunal deberá analizar el fallo García en el que se cuestionó el cobro de ese tributo.

El máximo tribunal deberá analizar el fallo García en el que se cuestionó el cobro de ese tributo.





La Corte Suprema de Justicia definirá el 26 de marzo si los jubilados deben seguir pagando el impuesto a las Ganancias. Ese día el máximo tribunal pondrá en consideración si es legítimo que el Estado cobre ese gravamen a los haberes. El debate se producirá a raíz del caso García, quien cuestionó el pago de este tributo.
Según Anses, unos 300 mil jubilados pagan Ganancias, sobre un total de 7 millones de adultos mayores y pensionados. En concreto un jubilado paga este impuesto si gana más de seis haberes mínimos, es decir, 62.400 pesos.



Fuente: La Prensa




viernes, 8 de marzo de 2019

Cayó la actividad de la construcción en enero de 2019

La actividad de la construcción cayó un -15,7% en enero de 2019 en su medición inter -anual. El 43% de empresas que realizan obras publicas consideran que disminuirán su personal en el periodo febrero/abril de 2019.

Informe Gaes Nea- Lic. Miguel A Aquino. Docente UNNE-UNCAUS




En la encuesta cualitativa el 40% de las empresas estima que se producirá una disminución de la actividad donde la principal razón es la caída de la actividad económica (28%), la inestabilidad de los precios (15,6%) y los atrasos en la cadena de pagos (28,8%).


En el último informe sobre la activad de la construcción se observa que se mantiene la baja de la actividad del sector, donde el efecto sobre el empleo y el resto de las actividades sienten este impacto con gran dureza.

En varias provincias argentinas, donde el caso del Chaco es más notorio, el Gobierno local sale a fomentar actividades con la finalidad de mantener el nivel de empleo y por lógica consecuencia el consumo interno, donde se busca así favorecer a todo el espectro local.

Acompañamos un gráfico donde se detallan las variaciones en forme inter-anual y el acumulado de cada año, donde se resalta la caída de enero 2019 en un 15,7% y el acumulado, en este caso se mantiene en ese nivel en virtud de ser acumulativo.
Vale resaltar que, en enero de 2019, el índice de la serie desestacionalizada arroja una variación positiva de 4,4% respecto al mes anterior y el índice serie tendencia-ciclo registra una baja de 1,1% respecto al mes anterior.






1-    Insumos de la construcción que mayor variación presentaron acorde al INDEC

Informa el organismo estadístico que los insumos para la construcción en enero de 2019 muestran, con relación a igual mes del año anterior, las siguientes variaciones:

-Hacia la baja: de 28,1% en pisos y revestimientos cerámicos, 27,9% en artículos sanitarios de cerámica, 27,3% en ladrillos huecos, 24,4% en mosaicos graníticos y calcáreos, 22,8% en asfalto, 16,3% en cemento portland, 15,7% en cales y pinturas para construcción, 15,2% en hierro redondo y aceros para la construcción, 14,3% en placas de yeso y 4,7% en el resto de los insumos (incluye grifería, tubos de acero sin costura y vidrio para construcción).

Hacia el alza: En cuanto a la variación hacia el alza se indican subas de 5,7% en yeso y 1,5% en hormigón elaborado.



2-    Perspectivas para la actividad de la construcción periodo febrero 2019 a abril de 2019

El INDEC realiza una encuesta cualitativa de la actividad de la construcción a las grandes empresas del sector que se dedican a realizar principalmente obras privadas y públicas, donde se observa expectativas desfavorables con respecto al nivel de la actividad del sector para el periodo que se extiende desde febrero 2019 hasta el mes de abril de 2019.

-Nivel de actividad del sector: el 47,5% estima que no se producirán cambios, el 40% estima una disminución y el 12,5% que se producirá una baja.

- Razones de la caída de la actividad: Los que mencionan que se producirá una baja lo atribuyen a la caída de la actividad (28,8%), a la inestabilidad de los precios (15,6%) y a los atrasos en la cadena de pagos (28,8%).

-Empresas que se dedican a la obra pública: el 56,4% opinó que el nivel de la actividad disminuirá durante el período febrero 2019-abril 2019, 37,1% cree que no cambiará y 6,5%, que aumentará.

-Razones de la baja de la actividad de la obra pública:  la atribuyen a la caída de la actividad económica (30,0%), a los atrasos en la cadena de pagos (19,9%), y a la inestabilidad de los precios (16,2%) entre otras razones.

-Personal ocupado obras privadas: la cantidad de personal ocupado, permanente y contratado, entre las empresas que se dedican principalmente a obras privadas, 67,5% prevé que no habrá cambios, mientras que 25,0% estimó una disminución de sus planteles y 7,5%, un aumento.

-Personal ocupado obras públicas:  En el caso de los empresarios que se dedican a obras públicas, 54,9% cree que no variará, 43,5% estimó que se reducirá y el 1,6% restante opinó que aumentará.

-Políticas que incentivarían al sector:  las empresas que realizan principalmente obras privadas señalaron en primer lugar las políticas destinadas a la estabilidad de los precios (33,5%), a las cargas fiscales (21,0%), al mercado laboral (15,0%), a los créditos de la construcción (14,4%), a los créditos hipotecarios (12,3%), entre otras.

 Los que se dedican a las obras públicas se inclinaron por políticas destinadas a la estabilidad de los precios (32,3%), a los créditos de la construcción (30,9%), a las cargas fiscales (18,3%) y a los créditos hipotecarios (7,2%), entre otras respuestas

CONCLUSIÓN

El sector de la construcción posee un efecto multiplicador relevante y por ello es vital mantener el mismo en su máximo nivel, aunque con la caída de la actividad económica en general se perfila difícil de concretarse este objetivo.

Debemos resaltar aquí la política de apoyo llevada a cabo por algunos Gobernadores (se destaca el caso del Chaco), donde se emplean todo tipo de herramientas e instrumentos para apoyar a este relevante sector de la economía local. Es imprescindible potenciar acciones hacia el sector de la construcción desde pequeñas hasta grandes obras para que puedan sostener su alicaído nivel de empleo. Es esta una emergencia del sector que potencia a la mano de obra local, quizás fomentando al sector privado particular con créditos subsidiados podría motorizarse en una pequeña cuantia a pymes de la construcción en obras que los mantendrían a un nivel de subsistencia, sin tener que acudir a créditos con tasas exorbitantes. Es un tiempo de proteger al sector privado.




miércoles, 6 de marzo de 2019

Qué es la pensión universal para adultos mayores y cómo se puede gestionar







Se la conoce como PUAM, Prestación Universal para el Adulto Mayor. Es la alternativa para aquellos que ya tienen la edad para jubilarse, pero no reúnen la cantidad de aportes necesarios.


¿Qué pasa cuando alguien cumple 65 y no reúne los 30 años de aportes que se requieren para obtener la jubilación o pensión? La respuesta es que igual puede acceder a este ingreso base.

La solución tiene pro y contras. El costado positivo es que es vitalicia y relativamente fácil de obtener para un residente que cumpla el requisito de la edad. El negativo es el monto -que es menor al salario mínimo- y a eso ahora se suma la prohibición de trabajar para ese jubilado que cobra la PUAM.

El monto actual de la PUAM es de $8328, equivalente al 80% de una jubilación mínima. Se actualiza en forma trimestral por la ley de movilidad. Para la zona austral, la PUAM se incrementa en un 40%. Esto corresponde a las provincias de La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, y a los códigos postales 8142, 8504, 8506, 8508 y 8512 pertenecientes al partido bonaerense de Carmen de Patagones, por ley 19485-


La PUAM, además, incluye:

-Cobertura de salud del INSSPJP, es decir, del PAMI

-Asignación por cónyuge ($ 438 a $ 871 según la zona del país). Al margen, cada cónyuge puede pedir separadamente la PUAM. O bien alguno estar jubilado y el otro pedirla

-Asignación por hijo (si tiene menor a 18 años)

-Asignación por hijo con discapacidad (si aplica)

-Asignación por ayuda escolar anual (si aplica, $ 1520)

Si un beneficiario de la PUAM fallece, los familiares tienen derecho al pago del Subsidio de Contención familiar (Circular DP N° 18/17 de ANSES).

Requisitos para pedir la PUAM
Hay dos requisitos básicos: la edad y la residencia en Argentina. No se exige un mínimo de aportes.

La PUAM es para todo ciudadano argentino (incluye naturalizado) mayor de 65 años que tenga no menos de 10 años de residencia en el país. A los extranjeros, se les pide una residencia mínima de 20.

Para agilizar el trámite, se debe solicitar el certificado ante la Dirección Nacional de Migraciones que informen los períodos de residencia en el país. Además, toda persona que quiera mantener la PUAM, debe seguir viviendo en la Argentina.

Para obtener la PUAM, tal como ocurre con la AUH, se requiere no cobrar ni tener derecho a ninguna jubilación o pensión de un organismo nacional o de cajas o institutos provinciales o municipales, ni seguro de desempleo (ley 27260). Si la persona tiene derecho a pensión o jubilación, incluso si no hizo el trámite aún, en la UDAI de ANSES deberían asesorarlo para que la gestione.

Por ejemplo, si una persona cobra una pensión porque falleció su pareja jubilada, entonces no tiene derecho a la PUAM y le conviene mantener esa pensión que usualmente es de mayor monto. Si fallece una persona que cobraba PUAM, el viudo/a tampoco gana el derecho. Sí, puede tener derecho a pensión.

Para pedir la PUAM, hay que sacar un turno en ANSES y llevar la documentación. Como es innecesario verificar aportes, el trámite no suele demorar.

Una ventaja es que no se necesita pagar nada para obtener el beneficio (a diferencia de las moratorias en que sí es necesario comenzar a pagar la primera cuota), y se puede dar de baja la PUAM y jubilarse de manera ordinaria. Una desventaja es el monto, inferior a una jubilación mínima, y que ahora impide trabajar.

Qué pasa con los que pueden jubilarse o siguen trabajando
Si bien la ley dice que el derecho a cobrar la PUAM es incompatible con estar jubilado o pensionado, ahora también se la restringe para el jubilado que quiera seguir trabajando.

Los adultos mayores que cobren pensión universal no podrán trabajar para completar los aportes

En efecto, antes la ley decía: “El goce de la PUAM es compatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia” (art. 16 de la ley 27260). Por ese motivo, muchos optaban por tramitar la PUAM y seguir trabajando hasta jubilarse. Pero ahora, la reglamentación lo impide. Y quien trabaje ya no podrá cobrar este beneficio.

Hoy, la ley aclara que el goce de la PUAM es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia, excluyendo en este último caso a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (ley de presupuesto 2019). Esta ley de es de aplicación inmediata. Es decir, si alguien continúa trabajando perdería de ahora en más la PUAM, salvo que tenga el llamado “monotributo social”.

La ANSES requiere el cese de relación de dependencia o el formulario de baja de la actividad correspondiente, si la misma no surge del padrón de autónomos del SICAM. Tener esta documentación agiliza el trámite.

La medida de no poder trabajar para completar aportes mientras se percibe la PUAM fue criticada porque impide cumplir con el proyecto de jubilarse algún día. Ahora es una u otra opción, y solo podrá pedir la PUAM cuando cese la actividad laboral.





Fuente: Actualidad Chaco