
Nuevos montos de ingresos para presentar declaración
jurada de Bienes Personales e Impuestos a las Ganancias de empleados en
relación de dependencia ante la AFIP.
Por Lic Miguel
A Aquino.
Docente
Uncaus-Unne. Miembro Investigador IEFER-Gaes-Nea
Se elevan a $ 200.000 y $ 300.000 las remuneraciones
anuales de base. Se remplaza el F 649 anual por la “Liquidación de
Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia
El día 23/03/2016 se publicó la
Resolución General Nª 3.839-AFIP- relativa a “Impuesto a las Ganancias, Rentas
del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y
otros rentas”, donde se modifican los montos de rentas brutas percibidas a
partir de los cuales los empleados, jubilados, pensionados y actores, están
obligados a informar el detalle de sus bienes y el total de sus ingresos,
gastos y deducciones.
Los nuevos montos indican que si las
remuneraciones brutas del año 2015 superan los $ 200.000 deberán presentar
Declaracion Jurada Informativa sobre los Bienes Personales y si estos montos
superan los $ 300.000 la respectiva del impuesto sobre el Impuesto a las
Ganancias.
Situación especial de nuevos contribuyentes sobre los bienes personales.
En la mayoría de las provincias argentinas, la
necesidad de recursos por parte de los Municipios, hicieron que incrementaran
las valuaciones de las propiedades particulares, de tal modo de engrosar sus
cajas con los impuestos que usan como base imponible el valor de las
propiedades.
Esta situación lleva a que muchos
propietarios de casas de familia se transformen en sujetos del impuesto sobre
los Bienes Personales e incluso algunos son incumplidores de este tributo (
cuando sus bienes superan los $ 305.000) , solamente porque los estados Municipales
en pos de búsqueda de recursos incrementaron estos valores-
Por ello , es vital que los ciudadanos
sumen el valor de sus propiedades, sus vehículos, otros bienes, dinero en
efectivo, etc. , al 31 de diciembre y si estos superan la base del impuesto,
deberán inscribirse y tributar el impuesto sobre los Bienes Personales en el
mes de abril del presente año.
Obligación de
informar a la AFIP. Remuneracion de base y formulario a entregar
Este régimen de retención dispuso la
obligación de informar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año,
valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que
resulten aplicables a esa fecha y el total de ingresos, gastos, deducciones
admitidas y pagos a cuenta previstos en la ley respectiva, cuando las rentas
brutas obtenidas superen el importe de $ 96.000 (hoy elevado a $ 200.000).
El monto desde el cual se aplicaba la
obligación de informar sobre los bienes personales y el impuesto a las
ganancias indicaba que aquel cuya Renta Bruta Anual superaba los $ 96.000 debía
presentar la declaración jurada informativa sobre los Bienes Personales, y
cuando sus ingresos superaban los $ 144.000 (hoy · 300.000) debía presentar la
Declaración Jurada Informativa sobre el Impuesto a las Ganancias.
La modificación recientemente publicada
indica además que pueden incluirse como concepto deducible los aportes efectuados por los empleados en
relación de dependencia a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos
Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales,
provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad
Gremial, tienen por objeto que dichos beneficiarios obtengan una prestación de índole
previsional complementaria al haber jubilatorio o pensión, que percibirán
durante su vida pasiva.
Año 2014 Año 2015 Obligación
ante AFIP
$
96.000 $ 200.000 Declaración Bienes Personales
$ 144.000 $ 300.00 Declaración
Ganancias
Liquidación final anual 2015. Obligación de los agentes
de Retención
Respecto a la liquidación final, se
informa que se sustituye el F.649 por la “Liquidación de Impuesto a las
Ganancias -4ta Categoría Relación de Dependencia cuyo formato y datos a
informar constan en el Anexo VII.
Por su parte se indica que los agentes
de retención deberán poner a disposición de los beneficiarios la “Liquidación
de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” cuando:
a) Respecto de
la liquidación anual: el beneficiario de las rentas se encuentre obligado a
suministrar la información prevista en el inciso b) del Artículo 12, o se
efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se
les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones
abonadas, o a pedido del interesado dentro de los CINCO (5) DÍAS hábiles de
formalizada la solicitud.
b) Con relación
a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La
entrega se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada la
liquidación.
El beneficiario
deberá entregar una fotocopia firmada de dicha liquidación a su nuevo agente de
retención, exhibiendo el original para su autenticación.
Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y lo previsto en los
incisos a), b), c), d), g) y h) del Artículo 1° será de aplicación respecto de:
a) Las
declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos fiscales
2015 y siguientes.
b) Las
liquidaciones anuales correspondientes a los períodos fiscales 2015 y
siguientes
c) Las
liquidaciones finales que se practiquen a partir de la publicación de la
presente.
No obstante,
con carácter de excepción y únicamente con relación a las liquidaciones anuales
correspondientes al período fiscal 2015, los agentes de retención podrán
practicar las mismas utilizando la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias -
4ta. Categoría Relación de Dependencia”, o el Formulario F. 649 o facsímil del
mismo
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